AYUDAS CENTROS
DE EXCELENCIA 2025-2026
Plazo presentación solicitudes: De 2 a 15 de octubre de 2025.
🔗: Acceso a la tramitación en sede electrónica
Red estatal de centros de
excelencia de formación profesional
Convocatoria 2025 -
Creación
Acceso a la tramitación en sede electrónicaPlazo de
presentación de solicitudes:ABIERTO desde el 02 de octubre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2025
Índice
·
Plazo de presentación de solicitudes
·
Presentación de la solicitud
·
Contacto
·
Información de la Pasarela Digital Única
Información
general
Descripción
Al amparo
de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de
centros de excelencia de formación profesional, se procede a su convocatoria en
el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden EFP/717/2022, de 22 de
julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación
profesional, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
para su implantación y desarrollo, y se procede a su convocatoria en el año
2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
convocan ayudas destinadas a la modalidad 1 de la red estatal de centros de
excelencia de la formación profesional en el año 2025.
El objeto de las ayudas es financiar la modalidad 1, de acuerdo
con el artículo 5.3.a) de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio.
El número de centros, así como los sectores y subsectores son:
·
Aeronáutico (1 centro)
·
Audiovisual (1 centro)
·
Construcción y sostenibilidad energética (2 centros)
·
Transporte y logística (2 centros)
·
Marítimo-pesquera (1 centro)
·
Inteligencia artificia y Big Data (2 centros)
La convocatoria se encuadra en la Inversión 2, “Transformación
Digital de la Formación Profesional”, del Componente 20 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
La finalidad de las ayudas es conceder subvenciones a los
beneficiarios, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de
planes y proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el punto
anterior.
Estas ayudas no constituyen ayudas de Estado, a las cuales se
refieren los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE).
El pago de la ayuda por proyecto y centro, para la modalidad 1,
será como máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €) que se abonará a los
beneficiarios siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el
apartado 13.7 de esta convocatoria. Éste tendrá carácter anticipado por importe
del 100 por ciento de la ayuda concedida. El carácter anticipado de la misma,
tiene en cuenta que los beneficiarios de la subvención son administraciones
públicas, y que, por otro lado, se pretende que la participación de los centros
en los proyectos no conlleve alteración en los gastos de funcionamiento de
éstos.
El importe íntegro de la subvención concedida tiene carácter
finalista para su ejecución en el centro perteneciente a la red estatal de
centros de excelencia. La comunidad autónoma beneficiaria deberá garantizar la
trazabilidad del destino de los fondos al centro, tanto de aquellos gestionados
directamente por la administración, de acuerdo con sus competencias y normativa
presupuestaria, como de los que son objeto de incorporación directa a los
presupuestos de dicho centro.
La concesión de las ayudas queda condicionada la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión.
Los centros realizarán las actividades vinculadas al plan
establecido para su incorporación en la Red Estatal de Centros de Excelencia de
Formación Profesional, para lo que contarán con las ayudas establecidas en esta
Resolución, a través de las administraciones autonómicas.
Los planes de los centros integrantes de la Red Estatal de Centros
de Excelencia de Formación Profesional se desarrollarán por un periodo temporal
máximo de tres años, a través de las siguientes fases:
a) Fase I. Formación en el proceso de transformación tecnológica
digital y metodológica del centro. En esta fase, se desarrollarán los
siguientes proyectos y actuaciones:
- Estancia formativa de un equipo docente del centro en un centro
referente asignado por la Secretaría General de Formación Profesional.
- Realización del Proyecto Primario 1, basado en la transformación
tecnológica, digital y metodológica del centro, así como las actuaciones
necesarias para dicha transformación.
- Seguimiento y revisión del Proyecto Primario 1 por parte del
centro referente asignado.
- Validación del Proyecto Primario 1 por parte de la
administración competente y de la Secretaría General de Formación Profesional.
b) Fase II. En esta fase, deberán desarrollarse los siguientes
proyectos primarios, de forma simultánea o con la secuencia que se haya
establecido en el plan:
- Proyecto Primario 2: Actuaciones de acogida y formación del
profesorado de distintas comunidades autónomas, en los ámbitos sectoriales
correspondientes.
- Proyecto Primario 3: Proyectos de innovación e investigación
aplicada con centros de, al menos, tres comunidades autónomas.
Este Proyecto Primario, podrá subdividirse en tantos proyectos de
innovación como ponga en marcha el centro y contarán, al menos, con la
participación de los centros presentados en su convocatoria al mismo sector o
subsector, y que no hubieran obtenido la catalogación para incorporarse a la
red estatal de centros de excelencia de formación profesional, en las condiciones
que se establezcan.
- Proyecto Primario 4: Detección de necesidades de perfiles en el
sector o subsector profesional. Este proyecto deberá desarrollarse en
colaboración con el Centro de Referencia Nacional del área correspondiente, si
lo hubiere.
- Proyecto Primario 5: Propuesta de revisión curricular de las
ofertas formativas impartidas en el centro. Este proyecto deberá desarrollarse
en colaboración con el Centro de Referencia Nacional del área correspondiente,
si lo hubiere.
- Proyecto Primario 6: Incorporación de tecnología disruptiva
aplicada. Este Proyecto Primario se realizará a partir del segundo año de
implementación del plan.
Para la planificación y desarrollo del plan y sus distintos
proyectos, el centro de excelencia, con la colaboración de las administraciones
competentes, establecerá un sistema de gobernanza con los agentes de los
distintos sectores y subsectores profesionales como centro integrante de la red
estatal de centros de excelencia, para contribuir a definir el plan, con la
finalidad de dar respuesta a las necesidades existentes y futuras alineadas con
la definición de sus ámbitos de actuación y de poder evaluar dicho plan.
Periodo de
ejecución del plan
Las candidaturas seleccionadas en esta convocatoria podrán
financiarse gastos devengados desde
el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026. La
realización del plan presentado para su financiación deberá estar finalizado en
dicha fecha.
Modalidades
Las
convocatorias que se realicen de acuerdo al amparo de la Orden EFP/717/2022, de
22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de
formación profesional, se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán incluir dos
modalidades:
Modalidad 1:
·
Subvencionan el inicio de planes de calificación de centros y su
integración en la red estatal de centros de excelencia de Formación
Profesional.
·
Comprenderán actividades de la fase I y II
Modalidad 2:
·
Subvencionan el desarrollo y la consolidación de planes ya
iniciados (continuidad) y financiados con arreglo a convocatorias anteriores.
·
Comprenderán actividades de la fase II.
En esta
convocatoria, el objeto de las ayudas es financiar la modalidad 1.
Destinatarios
Centros de titularidad pública que imparten ofertas de formación
profesional vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales pertenecientes a sectores y subsectores profesionales
predefinidos, y que actuarán como catalizadores de ecosistemas innovadores y
creadores de entornos de innovación, investigación y emprendimiento. Estos
centros contarán con un proceso de transformación digital y metodológica,
organizarán acciones de formación del profesorado a nivel estatal, desarrollarán
proyectos de innovación e investigación aplicada, colaborarán en la detección
de necesidades de perfiles en el sector o subsector profesional de los que sean
declarados centros integrantes de la red de centros de excelencia de formación
profesional, así como en las revisiones curriculares de las ofertas
relacionadas.
Requisitos
·
Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la
condición de beneficiario, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de
su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
·
Cumplir con lo estipulado en las bases reguladoras, de la Orden
EFP/717/2022, de 22 de julio.
·
No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
·
No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
Más Información
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las administraciones públicas
competentes en materia de formación profesional, que serán las perceptoras de
la totalidad de los fondos y responsables de su justificación. Los fondos
percibidos serán finalistas para la financiación de los centros en el
desarrollo del plan y proyectos que permitan su integración y continuidad en la
red estatal de centros de excelencia en formación profesional, por lo que
deberán ser transferidos y gestionados, en todo o en parte, al citado centro.
Las personas físicas que realicen la firma o la presentación
electrónica de documentos en representación de las administraciones
solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para
cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Características
de los centros de excelencia de formación profesional.
·
Imparten ofertas de Formación Profesional vinculada al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales pertenecientes a los [sub]sectores
indicados en el Anexo
I.
·
Cuentan con un proceso de transformación digital y metodológica.
·
Organizan acciones de formación del profesorado a nivel estatal.
·
Tienen como características distintivas:
o La
innovación, la investigación aplicada y la incorporación de tecnología
disruptiva aplicada: creando entornos y ecosistemas, y desarrollando proyectos.
o El
emprendimiento.
o La
internacionalización.
·
Colaboran, en su [sub]sector profesional, en la:
o Detección
de la necesidad de nuevos perfiles.
o Revisión
curricular de las ofertas relacionadas.
Compatibilidad
de las ayudas.
Las ayudas reguladas en esta Resolución, cuando se concedan en el
marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, serán compatibles con otras
ayudas o subvenciones para la misma finalidad que puedan ser otorgadas por
cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos,
nacionales o internacionales, siempre y cuando no tengan su origen en un fondo
o programa de ayudas de la Unión Europea, y el importe de la ayuda o
subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos , no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa
nacional y europea de ayudas de Estado.
El beneficiario tiene obligación de informar sobre cualquier fondo
que haya contribuido a la financiación de los mismos costes. Se entenderá como
prohibido cualquier supuesto de doble financiación con independencia de que
ésta proceda o no de instrumentos de la Unión Europea, tal como se establece el
artículo 9 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Anexos
·
ANEXO II Descripción del Plan para la calificación como
Centros de Excelencia de la Red Estatal. Convocatoria 2025![]()
·
ANEXO III: Valoración económica inicial desagregada.
Convocatoria 2025![]()
·
ANEXO V: Baremo Convocatoria 2025![]()
·
ANEXO VI: Declaraciones responsables condición
beneficiario.![]()
·
ANEXO VII: No causar perjuicio significativo a los seis
objetivos medioambientales.![]()
·
ANEXO X: Modelo de declaración de cesión y tratamiento de
datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR)![]()
·
ANEXO XI: Consideraciones generales de Justificación
Económica![]()
·
DACI Declaración de ausencia de conflicto de intereses ![]()
Otros documentos
Convocatoria
Información
·
Extracto de la convocatoria en el BOE
Fecha de publicación en el BOE: 01 de octubre
de 2025
Solicitud
Plazo de presentación de solicitudes
·
Desde el 02 de octubre de 2025
·
Hasta el 15 de octubre de 2025
Plazo
de presentación de solicitudes abierto
El plazo
para la presentación de solicitudes será de diez días contados desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán
lugar a su inadmisión.
Instrucciones
Las solicitudes serán presentadas por el representante de la
administración competente en materia de formación profesional.
Cada comunidad autónoma podrá presentar una única solicitud, que
contendrá la totalidad de las candidaturas propuestas, con un máximo de tres.
Por cada candidatura, deberán figurar, como mínimo, el centro de formación
profesional candidato a integrarse en la red estatal de centros de excelencia
de formación profesional, las empresas y/o entidades con vinculación al mismo,
así como las administraciones autonómicas implicadas. Cada agrupación, deberá
estar relacionada con los sectores o subsectores profesionales definidos en
el anexo I de
la presente Resolución de convocatoria.
Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la
Subdirección General de Centros y Emprendimiento, órgano competente para
ordenar e instruir el procedimiento. Los formularios de solicitud estarán
disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Documentación
Cada solicitud deberá acompañarse de una acreditación válida del
poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que
deje constancia fidedigna de su existencia, así como de la siguiente
documentación requerida para el inicio del procedimiento:
·
Descripción del plan para la calificación como centro de
excelencia en la red estatal, con una denominación inicial del mismo, conforme
al anexo II.
·
Valoración económica inicial en relación con la ayuda solicitada
para inicio del plan, y los proyectos asociados a la integración en la red de
centros de excelencia de formación profesional, desagregada por actividades de
las fases I y, en su caso, de la fase II, conforme al anexo III.
·
Documentación acreditativa relacionada con los aspectos recogidos
en los requisitos de los centros, incluidos en los apartados de baremo de la
presente convocatoria, recogidos en el anexo IV y V en los últimos 2 años.
Aquellos centros que estén declarados como centros de excelencia
de formación profesional autonómicos, deberán presentar una declaración
responsable en la que se ponga de manifiesto que los proyectos y actuaciones a
financiar no estarán financiados, ni formarán parte, del plan de actividades en
su condición de centro de excelencia autonómico, a través de la red autonómica
de la que ya forman parte. Asimismo, y al objeto de garantizar la no
concurrencia de doble financiación y el solapamiento de actividades, deberán
presentar una copia del proyecto, memoria o documento con valor probatorio
similar, en el que se recojan los elementos por los que fueron declarados
centros de excelencia de formación profesional en su ámbito autonómico, y que
pudieran ser susceptibles de financiación por la administración de la que
dependen, o por fondos europeos.
A efectos de la práctica de las notificaciones por medios
electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos
actuantes de los cambios en la representación de la entidad, en cuanto se
produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se
emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio
de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las
notificaciones anteriores a esa fecha, dirigidas al representante que figure en
el expediente.
Para el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición
de beneficiario será necesario la presentación de la siguiente documentación:
a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que
el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de
certificados electrónicos.
b) En el supuesto de cofinanciación por el declarante, declaración
responsable del compromiso de cofinanciación por el solicitante de la ayuda, en
la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto
financiable del plan contemplada en el anexo IV.
c) Declaración responsable en la que el solicitante haga constar
las ayudas que haya solicitado o percibido de otras Administraciones o
entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse
a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de
estas subvenciones contemplada en el anexo IV.
d) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de
ayudas, préstamos o anticipos con la administración, ni estar sujeta a una orden
de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común contemplada
en el anexo IV.
e) La presentación de la solicitud de subvención podrá conllevar,
de acuerdo con la presente Resolución de convocatoria, la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Tributaria, a través de certificados telemáticos, en
cuyo caso, el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar el certificado correspondiente de la
inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la
Agencia Tributaria, así como la declaración responsable de no estar incurso en
ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, excepto para las recogidas en la letra e) del
citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003, a las que se aplicará lo establecido en
la letra a) del punto 1 de este apartado, en cumplimiento de lo establecido en
los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
f) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la
normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en
particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y
suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el
momento de disponer de ellas, todas las autorizaciones y permisos necesarios
para el proyecto contemplada en el anexo
IV.
g) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis
objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, según el
modelo establecido en el anexo
VII de la presente Resolución.
h) Declaración responsable de que el solicitante no tiene
obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que manifiesta bajo su
responsabilidad, y que dispone de la documentación que así lo acredita, que
pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y se
compromete a mantener el cumplimiento de dicha obligación durante el período de
tiempo inherente a la resolución, concesión, y posterior abono de la ayuda,
según lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según
modelo establecido en el anexo
VIII.
i) Datos de la cuenta bancaria única de la administración
competente, así como justificante de la titularidad de la misma.
j) Acreditación conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, de encontrarse al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados
para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
k) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de lucha contra
el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, y las
autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.
l) Declaración responsable de compromiso en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, según anexo
IX.
m) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos
compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, según anexo X.
n) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses,
según anexo IX.
o) Otras declaraciones responsables, cuyos modelos sean aprobados
por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea,
dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La no presentación de la documentación en el plazo requerido, o el
incumplimiento de las condiciones que la misma acredita, supondrán la no
formalización de la condición de beneficiario, y la pérdida de la subvención
inicialmente adjudicada.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y al objeto de dar adecuado cumplimiento al
mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, serán exigibles los siguientes requerimientos, en relación con la
identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona
jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones
públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea
que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento
de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión.
Presentación de la solicitud
La presentación de las solicitudes se realizará mediante el mismo formulario
electrónico de sede electrónica al que se podrá acceder a través del
enlace “Acceso al
servicio online” situado al inicio de esta página.
La administración competente presentará la documentación a través
de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, con firma electrónica de la persona que tenga poder de
representación suficiente, y a través del modelo de aporte documental que
estará accesible en dicha sede. La firma electrónica del documento de aporte
documental garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas
de los documentos aportados.
Más
información
Contacto
Las
consultas sobre el procedimiento pueden realizarse a la dirección de correo
electrónico cexcelenciafp@educacion.gob.es ![]()
Las
consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios
que se encuentran en la página de Información administrativa ![]()
Información de SIA
·
Denominación del trámite: Red estatal
de centros de excelencia de formación profesional
·
Código: 2713788
Otras convocatorias
·
Convocatoria 2025 - Mantenimiento
Fuente BOE 01/10/2025






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