FORMACIÓN PERMANTE
📍 Para
reconocer actividades de formación que no consten en la base de datos, debe
utilizar el Procedimiento de la CARM: 1130 - Registro de Formación Permanente del Profesorado.
Objeto:
Registrar la formación permanente del profesorado, para tener y catalogar las
actividades de formación permanente que realiza el profesorado no universitario
de la Región de Murcia.
Destinatarios:
Profesorado no universitario de la Región de Murcia.
Normativa:
Orden de 13 de junio de 2005 de la Consejería de Educación y Cultura, por
la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y
registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se
establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones.
Orden de 26 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se
modifica la Orden de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación
y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se
establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las
titulaciones.
Orden de 28 de julio de 2017 por la que se regula las modalidades,
convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de
formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las
actividades de investigación y titulaciones.
✏️ FAQ
- PREGUNTAS FRECUENTES (Por favor, lea este apartado antes de poner una
incidencia)
📍 Sobre
el Registro.
El
registro de formación se crea a efectos de sexenio, para los funcionarios
docentes, no obstante aparecen las actividades de formación que, aplicando la
legislación de formación permanente de profesorado pueden incluirse en el
registro:
a) Para el reconocimiento, a efectos de oposiciones, deberá presentar la formación complementaria a la que tiene reflejada en su expediente en el momento que lo requiera la convocatoria.
b) Para el reconocimiento, a efectos de concurso de traslados, deberá presentar la formación complementaria a la que tiene reflejada en su expediente en el momento que lo requiera la convocatoria.
📍 Sobre
la fecha de las actividades que se pueden incluir en registro.
El
registro de formación se crea por una normativa del MEC del año 1992, no se
pueden incluir en el registro actividades cuya fecha de finalización sea
anterior al 11 de diciembre 1992. Orden de 28 de julio de 2017 (BORM del 10 de
agosto).
📍 Sobre el procedimiento para solicitar certificado de formación.
Obtener certificado de las actividades de formación realizadas en la Consejería de Educación y Cultura (Servicio de Innovación y Formación del Profesorado-Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia). Procedimiento de certificado de formación: 1407
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
📍 Sobre
las actividades de las Universidades.
Las
actividades realizadas en la Universidad, deben ser curso o seminarios y estar
firmadas por Rector o Vicerrector.
📍 Sobre
las actividades de formación que no están en el sexenio adecuado.
Comuníquelo
en el apartado Trienios/Sexenios.
📍 Sobre
el reconocimiento de tutorías.
El
certificado que emite la Universidad tiene efectos en el ámbito universitario,
como formación permanente del profesorado se reconocían 50 horas por normativa
del MEC, en la actualidad se reconocen 50 horas. Orden de 28 de julio de 2017
(BORM del 10 de agosto).
📍 Sobre
el reconocimiento de 0 créditos.
No es
un error la función de tutor y la de coordinador tiene reconocimiento en horas
pero no en créditos. Orden de 28 de julio de 2017 (BORM del 10 de agosto). No
obstante las horas sirven para los sexenios.
📍 Sobre
el reconocimiento de titulaciones.
Para
poder reconocer como formación permanente del profesorado una nueva titulación,
debe presentar, a efectos de sexenio, fotocopias de las dos titulaciones: la de
acceso y la nueva titulación.
📍 Sobre
ACTIVIDAD YA CERTIFICADA.
Actividad
ya certificada significa que ha sido certificada por otra institución y no es
necesario certificarla nuevamente. Una vez que está en el registro de formación
tiene todos los efectos administrativos.
📍 Sobre
actividades realizadas en Entidades Colaboradoras que no están en el registro
Puede
ser que no aparezcan actividades de formación realizadas por Entidades
Colaboradoras debido a que en los datos que nos suministraron, Ud. figuraba sin
centro de servicio. Si la situación no era correcta y estaba trabajando debe
aclararlo con la Entidad. No obstante la actividad es totalmente válida a
efectos de formación permanente. A efectos de la oposición, deberá presentar la
formación complementaria a la que tiene reflejada en su expediente en el
momento que lo requiera la convocatoria.
📍 Sobre
el reconocimiento de actividades realizadas por Entidades Colaboradoras de
otras Administraciones Educativas.
Para
poder reconocer una actividad de formación permanente del profesorado realizada
por una Entidad Colaboradora de otra Administración Educativa distinta de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Región de Murcia, es
necesario presentar copia del certificado de la institución junto con la
diligencia de reconocimiento o resolución de homologación de la Administración Educativa.
FUENTE: EDUCARM
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