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RECONOCIMIENTO ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

 

FORMACIÓN PERMANTE

 

 


📍 Para reconocer actividades de formación que no consten en la base de datos, debe utilizar el Procedimiento de la CARM: 1130 - Registro de Formación Permanente del Profesorado.

 

Objeto: Registrar la formación permanente del profesorado, para tener y catalogar las actividades de formación permanente que realiza el profesorado no universitario de la Región de Murcia.

Destinatarios: Profesorado no universitario de la Región de Murcia.

Normativa: 

Orden de 13 de junio de 2005 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones.

 

Orden de 26 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones.


Orden de 28 de julio de 2017 por la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones.

 

FAQ - PREGUNTAS FRECUENTES (Por favor, lea este apartado antes de poner una incidencia)

📍 Sobre el Registro.

El registro de formación se crea a efectos de sexenio, para los funcionarios docentes, no obstante aparecen las actividades de formación que, aplicando la legislación de formación permanente de profesorado pueden incluirse en el registro:

 

a) Para el reconocimiento, a efectos de oposiciones, deberá presentar la formación complementaria a la que tiene reflejada en su expediente en el momento que lo requiera la convocatoria. 

b) Para el reconocimiento, a efectos de concurso de traslados, deberá presentar la formación complementaria a la que tiene reflejada en su expediente en el momento que lo requiera la convocatoria.

 

📍 Sobre la fecha de las actividades que se pueden incluir en registro.

El registro de formación se crea por una normativa del MEC del año 1992, no se pueden incluir en el registro actividades cuya fecha de finalización sea anterior al 11 de diciembre 1992. Orden de 28 de julio de 2017 (BORM del 10 de agosto).


📍 Sobre el procedimiento para solicitar certificado de formación.

Obtener certificado de las actividades de formación realizadas en la Consejería de Educación y Cultura (Servicio de Innovación y Formación del Profesorado-Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia). Procedimiento de certificado de formación: 1407

 Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.


📍 Sobre las actividades de las Universidades.

Las actividades realizadas en la Universidad, deben ser curso o seminarios y estar firmadas por Rector o Vicerrector.

 

📍 Sobre las actividades de formación que no están en el sexenio adecuado.

Comuníquelo en el apartado Trienios/Sexenios.

 

📍 Sobre el reconocimiento de tutorías.

El certificado que emite la Universidad tiene efectos en el ámbito universitario, como formación permanente del profesorado se reconocían 50 horas por normativa del MEC, en la actualidad se reconocen 50 horas. Orden de 28 de julio de 2017 (BORM del 10 de agosto).

 

📍 Sobre el reconocimiento de 0 créditos.

No es un error la función de tutor y la de coordinador tiene reconocimiento en horas pero no en créditos. Orden de 28 de julio de 2017 (BORM del 10 de agosto). No obstante las horas sirven para los sexenios.

 

📍 Sobre el reconocimiento de titulaciones.

Para poder reconocer como formación permanente del profesorado una nueva titulación, debe presentar, a efectos de sexenio, fotocopias de las dos titulaciones: la de acceso y la nueva titulación.

 

📍 Sobre ACTIVIDAD YA CERTIFICADA.

Actividad ya certificada significa que ha sido certificada por otra institución y no es necesario certificarla nuevamente. Una vez que está en el registro de formación tiene todos los efectos administrativos.

 

📍 Sobre actividades realizadas en Entidades Colaboradoras que no están en el registro

Puede ser que no aparezcan actividades de formación realizadas por Entidades Colaboradoras debido a que en los datos que nos suministraron, Ud. figuraba sin centro de servicio. Si la situación no era correcta y estaba trabajando debe aclararlo con la Entidad. No obstante la actividad es totalmente válida a efectos de formación permanente. A efectos de la oposición, deberá presentar la formación complementaria a la que tiene reflejada en su expediente en el momento que lo requiera la convocatoria.

 

📍 Sobre el reconocimiento de actividades realizadas por Entidades Colaboradoras de otras Administraciones Educativas.

Para poder reconocer una actividad de formación permanente del profesorado realizada por una Entidad Colaboradora de otra Administración Educativa distinta de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Región de Murcia, es necesario presentar copia del certificado de la institución junto con la diligencia de reconocimiento o resolución de homologación de la Administración Educativa.


FUENTE: EDUCARM

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