SEXENIOS
Por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de Octubre de 1991, se crea el Complemento
específico anual por “Formación permanente"(C.F.P.), en su apartado dos.
Dicho componente o sexenio, se reconoce por cada seis años de servicio en la
función pública docente como funcionario de carrera y siempre que se hayan
acreditado cien horas de actividades de formación, no siendo computables otros
servicios salvo los señalados por el propio Acuerdo (apartado dos, 3º, párrafo
segundo)
Fecha
de efectividad:
La aplicación del
primer sexenio del período de implantación inicial (1992/1995), tuvo
efectividad el 1 de Octubre de 1992.
Mientras que el
segundo sexenio fue efectivo el 1 de Octubre de 1993.
Los perfeccionados
con posterioridad al 1 de Octubre de 1992, producen efectos económicos en el
mes siguiente al del reconocimiento, tal y como establece el apartado DOS, 3º,
párrafo 4º del A.C.M. 11/10/91.
Durante el período de
implantación inicial de este componente no fue preciso acreditar el número de
horas.
Funcionarios
a los que se les puede reconocer el CFP:
1.
Funcionarios de
carrera con seis años o múltiplo de servicios docentes
2.
Los funcionarios en
prácticas que perteneciesen con anterioridad a otro cuerpo docente en calidad
de funcionario de carrera y al menos durante seis años, y opten por continuar
percibiendo las retribuciones de su antiguo puesto de trabajo
Servicios que pueden ser objeto de reconocimiento a estos
efectos:
Los prestados en la función pública docente,
siempre que hayan sido reconocidos a efectos de “trienios” como tales, en
virtud de lo dispuesto en la Ley 70/1978
Recursos contra el acuerdo de reconocimiento:
Contra el Acuerdo de reconocimiento del
componente por formación permanente podrá interponerse el correspondiente
recurso de Reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del mismo.
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