PRIMERO. ADSCRIPCIÓN PROFESORADO.
Adscribir a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que imparten enseñanzas de Arte Dramático relacionados en el anexo I de esta orden a las nuevas especialidades según las correspondencias que se establecen en el anexo III del Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, con fecha de efectos de 9 de agosto de 2022.
SEGUNDO. LISTAS DE INTERINIDAD.
Renombrar las listas de interinidad de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que imparten enseñanzas de Arte Dramático relacionadas en el anexo II según las correspondencias que se establecen en el anexo III del citado Real Decreto 588/2022, de 19 de julio. Los integrantes de las listas de antiguas especialidades pasarán a formar parte de las listas de las nuevas especialidades manteniendo todos sus derechos.
ANEXO II
LISTAS DE INTERINIDAD
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BORM
📆 Plazo para interponer recurso: De 30 de marzo de 2023 a 2 de mayo de 2023.
Fuente TABLON 29/03/2023
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