Os compartimos infografía respecto a las instrucciones publicadas el viernes sobre el cobro de la subida salarial, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 del 0,5%.
Recordad que se indican dos casuísticas:
✅ Personal que no haya cambiado de destino (Comunidad Autónoma) entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023. Los atrasos se liquidarán de oficio.
✅ Personal que sí ha cambiado de Comunidad Autónoma entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Deberán solicitar el cobro de atrasos.
Al formato de solicitud se puede acceder pinchando en la infografía o en el siguiente enlace:
🔗 https://www.boe.es/boe/dias/2023/10/06/pdfs/BOE-A-2023-20699.pdf
+ INFO: Infografía y Acuerdo Marco
FUENTE: BOE y UGT
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