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jueves, 28 de mayo de 2020

FUNCIONARIOS: NUEVAS ESPECIALIDADES PRIMARIA Y SECUNDARIA


ANEXO I
Requisitos para la adquisición de nuevas especialidades por el procedimiento previsto en la letra b) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

PRIMARIA

Solicitud de reconocimiento de nuevas especialidades para funcionarios del cuerpo de maestros
ENLACE SEDE ELECTRÓNICA DE LA CARM (código 0161)

SECUNDARIA




Especialidad
Titulaciones o requisitos
Educación Infantil
Título de graduad@ que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en E.I.
Maestro especialidad de E.I. (R.D. 1440/1991)
Diplomado en Profesorado de EGB especialidad de Preescolar
Especialidad en Educación Preescolar o Pedagogía Preescolar de las licenciatura de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de Educación (Sección Ciencias de la Educación
Educación Primaria
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.
Maestro especialidad de Educación Primaria (R.D. 1440/1991).
Maestro (R.D. 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades
Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967)
Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).
Música.
Título de Graduad@ que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación
Título de Graduad@ en el ámbito de la Música.
Maestro especialidad de Educación Musical (R.D. 1440/1991).
Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia
Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música
Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006
Educación Física
Título de Graduad@ que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física
Título de Graduad@ en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte
Maestro especialista de Educación Física (R.D. 1440/1991).
Licenciado en Educación Física
Diplomado en Educación Física
Lengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán).
Modificado por Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales del Título de Licenciado o Diplomado por las facultades o Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el idioma correspondiente.
Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en lengua extranjera en el idioma correspondiente y, además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente
Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología en el idioma correspondiente
Título de Licenciado en Filología del idioma correspondiente
Título de Licenciado o Diplomado por las facultades o Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el idioma correspondiente
Pedagogía Terapéutica
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
Maestro especialidad de Educación Especial (R.D. 1440/1991).
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial.
Licenciado en Psicopedagogía.
Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 11).
Audición y Lenguaje
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda.
Maestro especialidad de Audición y Lenguaje (R.D. 1440/1991).
Diplomado en Logopedia

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