PARTES DE LA FASE DE OPOSICIÓN
Primera Parte A de la prueba única: Prueba de conocimientos específicos.
Desarrollo de un tema por escrito.
- Conocimiento científico, profundo y actualizado del tema.
- Estructura del tema, su desarrollo completo y originalidad en el planteamiento.
- Presentación, orden y redacción del tema.
Parte B1 de la prueba única: Presentación, Exposición y Defensa oral de
una Unidad Didáctica, Unidad de Trabajo o Unidad de Actuación.
Presentación, Exposición y Defensa:
- Contextualización.
- Objetivos.
- Competencias.
- Contenidos.
- Metodología y actividades de enseñanza-aprendizaje.
- Criterios y procedimiento de evaluación.
- En su caso, estándares de aprendizaje evaluables.
- Exposición.
- Debate con el tribunal:
- Concreción y corrección en las contestaciones dadas.
- Aportación de argumentos y datos actualizados y/o ampliados respecto de la
exposición oral.
Parte B2 de la prueba única: Ejercicio de carácter práctico (para las
especialidades relacionadas en el anexo XIX).
- Rigor en el desarrollo del ejercicio de carácter práctico.
- Conocimiento científico de la especialidad.
- Dominio de habilidades técnicas de la especialidad.
- Resolución, en su caso, de ejercicios prácticos.
- Resultados obtenidos.
ANEXO VIII
CARACTERÍSTICAS DE LA PARTE B DE LA PRUEBA ÚNICA
PARTE B 1 DE LA PRUEBA ÚNICA La exposición y defensa de una unidad didáctica o, en su caso, de unidad de
actuación durará una hora, de la cual 45 minutos se dedicarán a la exposición de la
unidad y 15 minutos a un debate con el tribunal.
Al menos una unidad didáctica o, en su caso, unidad de actuación se
entregará al tribunal al inicio de su exposición oral de cada uno de los opositores. Se
entregará en un sobre cerrado donde en el exterior consten nombre, apellidos, DNI
del opositor, y especialidad y tribunal donde participa en el procedimiento selectivo.
Además, dicha unidad deberá cumplir una serie de requisitos formales:
-Extensión: Máximo 20 páginas (entendiéndose por página una de las caras del
folio). En este número total de páginas debe incluirse: índice, anexos, bibliografía y
material de apoyo. En la portada, de diseño libre, no incluida en las 20 páginas, se
indicará los datos de identificación del aspirante (nombre apellidos y DNI), la
especialidad por la que se presenta y tribunal. Además:
-En el caso de la unidad didáctica, deberá expresarse la etapa educativa y
curso a la que va dirigida.
-En el caso de la unidad de trabajo, deberá indicarse el ciclo formativo y el
módulo formativo objeto de la unidad.
-En el caso de la unidad de actuación se deberá indicar el ámbito de
intervención al que pertenece.
- Formato: UNE-A4.
- El interlineado en todas las páginas será a espacio simple.
- El tipo letra será Arial de 11 puntos sin comprimir. El tipo y tamaño de la letra será
exigible en cualquiera de las partes que se utilicen: número de páginas, tablas,
cuadros, enmarcados, notas al pie, títulos, etc.
-Normativa: Anexo IV de la orden.
Contenidos: Al menos debe comprender los siguientes contenidos o los conceptos
equivalentes que proceda según el currículo vigente que se desarrolla:
-Objetivos aprendizaje
-Contenidos
-Actividades enseñanza aprendizaje
-Evaluación
PARTE B 2 DE LA PRUEBA ÚNICA
ORIENTACIONES GENERALES
1.- El ejercicio práctico constituye la Parte B2 de la prueba única de la fase de la
oposición.
2.- El objetivo de esta prueba es comprobar que los candidatos poseen las habilidades
instrumentales y dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las enseñanzas
propias de la especialidad a la que optan.
3.- Cada una de las pruebas diseñadas para las distintas especialidades constará de
diferentes ejercicios, que supondrán la aplicación práctica de conceptos relacionados con
el temario de la especialidad y/o los currículos vigentes. En su resolución deberá atenderse
a los principios educativos y a las técnicas docentes más adecuadas al caso, con ajuste a
la normativa y currículo vigentes así como a las funciones legalmente atribuidas al
desempeño efectivo de la función pública docente.
4.- En lo relativo a los currículos, los aspirantes y los órganos de selección se atendrán
exclusivamente a los vigentes para esta Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido
por el calendario de implantación del currículo de la LOMLOE en sus ámbitos estatal o
autonómico, según proceda (anexo IV).
5.- Los tribunales valorarán además de la obtención de un resultado correcto, la claridad,
limpieza, orden, corrección ortográfica y sintáctica y adecuación semántica, así como la
originalidad y la innovación en los planteamientos.
6.- En aquellos casos en los que la índole de la prueba lo requiera, el tribunal valorará
también si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en
cuenta el procedimiento seguido en la realización de los supuestos prácticos y la aplicación
de la normativa vigente.
7.- En el caso de ser necesario material específico para el desarrollo de los ejercicios
prácticos, este será aportado por el opositor, según indique oportunamente la
correspondiente comisión de selección.
8.- Con antelación a la publicación de las calificaciones, los órganos de selección harán
públicos los criterios de calificación y de valoración de cada uno de los ejercicios de que
consta el ejercicio práctico.
FUENTE: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=181472&IDTIPO=60&RASTRO=c798$m3977,71822,71823